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ISSN 1989-4163

NUMERO 80 - FEBRERO 2017

Casi Mejor no me Defiendas

Carmelo Arribas

Los documentos más importantes que se producen en el período de las Reconquista, fueron los Fueros y las Cartas puebla, que regulaban y daban privilegios, en los sitios de repoblación, a los habitantes de tales lugares. Uno de los más importantes, modelo de otros posteriores, fue el Fuero de Cuenca, dado a esta ciudad por Alfonso VIII, que dedica amplias regulaciones que atañen a la mujer, dándole  un amplio protagonismo, eso sí, siempre teniendo como referencia al marido. Así por ejemplo, en el capítulo que trata del:

 (1) Deudor que huya de la ciudad;   Si la mujer del deudor no reconoce la deuda, responda judicialmente en nombre del marido, y todo lo que el demandante pleitee con ella sea firma y válido.

Pero aun así, resulta casi sorprendente la cantidad de apartados en los que se regulan los intereses femeninos.  (2)Así encontramos en el Capítulo IX, que trata de los desposorios y testamentos, como se obliga a: Cualquiera que se case con una soltera de la ciudad le dé veinte maravedís como arras... o prendas por valor de veinte maravedís.

Esto implicaba una posesión económica personal de la mujer, lo que le daba cierta independencia. Aunque resulta interesante ver, cómo según su situación esta cantidad de dinero va rebajándose según sea: (3)viuda de la ciudad, diez maravedís; el que se despose con una soltera aldeana, entréguele como arras diez maravedís; a una viuda aldeana, cinco maravedís.
Pero hay también una protección de la mujer tras el matrimonio: Si después del desposorio el esposo repudia a la esposa, o la esposa al esposo. Los fiadores del que repudie paguen cien maravedís y el doble del daño causado.

Esto será todavía más grave si el esposo ha tenido trato carnal con la esposa y después la repudia: pague cien maravedís y salga enemigo suyo.

Y resulta más sorprendente el igualitarismo que muestra ante la separación de ambos cónyuges: Cuando el marido y la mujer, por algún motivo y de común acuerdo quieran separarse, repártanse por igual las cosas que han adquirido juntos y nada más. Repártanse también las obras que ambos hayan realizado en los bienes raíces de uno y otro … y después que han estado separados, el que le sobreviva no perciba nada de sus bienes, sino que sean los herederos del muerto los que reciban todos los bienes.

Incluso si muere el marido sin tener hijos y deja a la mujer, o a su concubina, preñada, esta mantendrá todos los bienes del difunto y si pare antes de los nueve meses serán para su hijo, pero ella vivirá de ellos. Ahora bien, si finge estarlo, restituirá a los herederos  el doble de lo que se haya gastado.

Pese a la situación de las moras, que solían ser criadas, cuando no esclavas, también se las protege de los abusos: Cualquiera que viole a una mora ajena, páguele arras, como si se tratase de una muchacha desposada de la ciudad.

Si la muchacha es soltera y la violan o la raptan contra la voluntad de los padres: Pague trescientos sueldos y salga enemigo; sus colaboradores paguen igualmente trescientos sueldos cada uno… y si ella posteriormente se entrega de grado a su raptor, sea desheredada y enemiga junto con su raptor.

Mayores son los castigos para quien viole o rapte a una casada: sea quemado vivo… Si ella se va con él voluntariamente y es capturada en su compañía, en la ciudad o en su término, ambos sean quemados vivos.
Si es una religiosa la violada: Sea despeñado.

No menos rotundo es el Fuero con la mujer cogida en adulterio: Todo aquel que coja a su mujer con otro en adulterio y la mate, no pague multa alguna ni salga enemigo; igualmente si mata al adúltero o escapa herido… Asimismo si mata o hiere al adúltero y no a su mujer, pague también las penas pecuniarias correspondientes.
Pero esta defensa de la mujer se amplía también al insulto, aunque como se ve, solo a la “mujer honrada”: Cualquiera que insulte a mujer ajena (de la propia no dice nada), llamándola puta, (4)rocina o leprosa, pague dos maravedís y, además jure que no sabe si aquel defecto se da en ella; si no lo quiere jurar, salga enemigo suyo. Pero si alguien viola a una puta pública o la insulta, no pague nada.

Esta protección en los Fueros se extiende a otros aspectos, como  los que se refieren a las palabras que atenten a su honestidad, así como también otros actos aunque no le provoquen un daño físico, como es el agarrarla de modo violento del pelo, o herirla, sino que afecten a su pudor. Así, en el Fuero de Alcalá se castiga la afrenta ocasionada  a una mujer por tocarle sin su permiso las partes púdicas de su cuerpo: “Qui tomare a la mujer maridada a la teta o al conno, peche con cuatro maravedíes”. Si es viuda lo hará con tres y si es manceba, solamente con dos. Y en el de Sepúlveda(5) la solución que aporta es todavía peor que la afrenta, porque el que fuera condenado, porque “asiare a teta de muger”, además de pagar, es condenado a presentar a una persona de su parentesco para que sufra la misma ofensa que el infirió a la otra.

Y es que hasta hace poco,  la ley cuando  pretendía defender a la mujer, casi era mejor que no lo hiciera


(1) Fuero de Cuenca Pg.188. Editorial Tormo 1978.

(2) Fuero de Cuenca Pg.87. Editorial Tormo 1978

(3) Idem.

(4) Diccionario de la RAE: Rocín; coloq. Hombre tosco, ignorante y mal educado.

(5)“ Qui ad mamillam mulieres vidue, vel ad vulvam acceperit, pectet ei dos mrs, vel osculatus fuerit. Qui ad mamillan mulieris virginis vel ad vulvam acceperit, vel osculatus fuerit, pectet ei un mrs. Qui ad mamillam mulieris coniugate acceperit vel ad vulvam vel osculatus fuerit, pectet ei quarto mrs. Et dat ei ad emendationem coniugate et coniugatam, vidue viduam, virgini virginem, de tali parentelam ut est ignoratam ”-Quien le tocare a una mujer viuda el pecho o la vulva o le diera un beso en la boca, pague dos maravedíes. Quien tocare el pecho o la vulva o le diera un beso a una virgen, pague uno. Quien le tocare el pecho o la vulva o le diera un beso a una mujer casada pague cuatro maravedíes. Y entregará para enmendar la falta realizada una casada si era casada, una viudad si era viuda o una virgen si era virgen, de su familia.

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